Nuevos avales ICO para empresasy autónomos afectados por la guerra de Ucrania

Esta nueva Línea de Avales, tiene como objetivo garantizar el acceso a la liquidez de las empresas afectadas por el incremento de los costes energéticos o materias primas derivados de la guerra de Rusia en Ucrania

El primer tramo aprobado de 5.000 millones de euros, que será gestionado por el Instituto de Crédito Oficial en colaboración con las Entidades Financieras, está dirigido a todas los autónomos y empresas de todos los sectores económicos afectados por los efectos económicos de la guerra de Rusia en Ucrania, con excepción del sector financiero y de seguros. Su tramitación será a través de las entidades financieras.

Se destinarán a garantizar nuevas operaciones de financiación concedidas por las Entidades Financieras, y podrán solicitarlos hasta el 1 de diciembre de 2022 los autónomos y empresas que no se encuentren en situación de morosidad ni en procedimiento concursal a la fecha de firma de la operación, ni estén sujetos a sanciones por parte de la Unión Europea, ni tengan en el momento de solicitud del aval ningún proceso de ejecución de avales gestionados por el ICO.
El aval garantizará hasta el 80% de los nuevos préstamos de operaciones solicitadas con importe máximo avalado de hasta 400.000 euros con carácter general, o 35.000 euros para empresas del sector primario, acuicultura o pesca, en una o varias operaciones de préstamo. En estos casos, el aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de 10 años.

Para préstamos por un volumen superior, el aval podrá garantizar hasta el 80% del importe del crédito para pymes y autónomos y hasta el 70% para el resto de empresas, si bien el importe total del préstamo no podrá ser mayor del 15% del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios, o del 50% de los costes de la energía en los doce meses anteriores a la solicitud del préstamo.

El aval coincidirá también con el plazo de amortización de la operación, que será de hasta ocho años.

Por todas las operaciones contarán, a solicitud del deudor, con un periodo de carencia inicial del principal de 12 meses.

Se adjunta BOE de la Resolución.

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